DECRETO 74/1986, de 23 de abril, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía e Industria
Rango de LeyDecreto

El Decreto 154/1982, de 15 de diciembre, reguló por primera vez la computabilidad de emisiones de valores de renta fija calificados por la Comunidad Autónoma en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía. Desde esa fecha, año tras año, se han venido estableciendo las condiciones que habían de reunir dichas emisiones para gozar de los beneficios derivados de la calificación de computabilidad, si bien el campo de actuación quedaba circunscrito estrictamente a las Cajas de Ahorros, quedando las cooperativas de crédito al margen por imperativas legales. La Ley 13/1985, de 25 de mayo, viene a establecer un tratamiento uniforme para todas las Entidades de depósito por lo que se estima procedente hacer extensiva a las Cajas Rurales la regulación normativa en materia de emisiones de obligaciones, si bien éstas habrán de ser destinadas a la financiación de proyectos ligados al medio rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre.

Por otra parte, vista la necesidad de continuar y potenciar la política de apoyo financiero a las empresas a través de este instrumento, cuya utilización ha proporcionado resultados satisfactorios, es necesario redefinir los criterios de calificación a seguir, habida cuenta del cambio de situación que la nueva regulación estatal de ordenación del crédito ha originado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 23 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero

Las emisiones de valores de renta fija por parte de personas jurídicas podrán ser computadas en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía siempre que a través de ellas se contribuya al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos, en coherencia con el Plan Económico para Andalucía.

  1. Generación o mantenimiento del empleo.

  2. Contribución al logro de una mayor interrelación económica de Andalucía.

  3. Introducción de innovaciones tecnológicas o mejora de la tecnología existente.

  4. Fomento de la exportación.

  5. Movilización y mejor aprovechamiento de los recursos endógenos...

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