DECRETO 62/1985 de 27 de marzo, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de fondos públicos y de préstamos a la pequeña y mediana empresa en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

Los Decreto 214/1984 y 215/1984 de 10 de junio desarrollaron las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía, estableciendo los procedimientos de computabilidad de determinados empréstitos en el Coeficiente de Fondos Públicos y de los préstamos, aprobados como consecuencia del Acuerdo de 19 de junio de 1984, en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial.

De la necesidad de volver a instaurarlas para 1985 dando continuidad a la política económica surgió el Acuerdo-Marco de 18 de febrero de 1985. No obstante, se precisa un desarrollo normativo que mejore y modifique aquellos aspectos que la práctica ha mostrado como poco adecuados. Así, este año no se fijan a priori condiciones de tipo de interés para las emisiones de obligaciones estableciendo que las mismas se señalarán en el momento de la emisión según la situación del mercado. Por otro lado, se introduce como novedad la financiación de circulante unida a nuevas inversiones y la posibilidad de que la financiación alcance el 100% para los casos de reconversión de pasivo. Respetando lo establecido en el Real Decreto 216/1985 de 20 de febrero y en la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 por las que se modifican los coeficientes de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro, dada la capacidad aún no consumida de la Comunidad Autónoma y la demanda detectada parece oportuno seguir y consolidar la política iniciada en los Decretos 214/1984 y 215/1984 ya mencionados. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 27 de marzo de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía calificará como computables en el Coeficiente de Fondos Públicos hasta un volumen de 1500 millones de pesetas, aquellas emisiones de valores de renta fija realizadas por personas jurídicas que se destinen a la realización de inversiones en Andalucía y que cumplan los objetivos del Plan Económico

Las condiciones de las mismas se fijarán.

para cada emisión en concreto y en función de la situación del mercado.

Artículo segundo La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá calificar dentro del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial, los préstamos que hasta un importe global de

2500 millones de pesetas soliciten las Pequeñas y Medianas Empresas Andaluzas.

Artículo tercero La línea de financiación establecida en el artículo segundo se complementa con una línea de préstamos cuyos intereses serán subvencionados en parte por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía con cargo a la partida 771.1 de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Decreto 214/1984 de 10 de julio continúa en vigor en aquellos artículos que no sean derogados por el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 1985.

Tercera. Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a suscribir un Convenio de...

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