DECRETO 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece, en su artículo 28, que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,
D I S P O N G O
El personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.
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El personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:
a) Jefe/a de la Oficina de la Presidencia: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.130,48 euros.
b) Directores/as de Área: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 18.962,64 euros.c) Coordinadores/as: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 14.479,20 euros.d) Jefes/as de Programas: Complemento de destino correspondiente a nivel 26 y complemento específico de 12.519,00 euros.e) Técnicos/as de Documentación: Complemento de destino correspondiente a nivel 25 y complemento específico de 7.086,60 euros.
f) Técnicos/as de Información: Complemento de destino correspondiente a nivel 22 y complemento específico de 5.516,28 euros.
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Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos b) a f) del apartado anterior, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a cuatro puestos de la categoría prevista en el párrafo b), tres puestos de la categoría del...
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