DECRETO 273/1988, de 30 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Planificación de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y planificación de la actividad económica andaluza, disponiendo su artículo 71 que la referida planificación se realizará con el asesoramiento y la colaboración de las Corporaciones Locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía.

En este sentido, el Decreto 74/1983, de 16 de marzo, creó la Comisión de Planificación Económica de Andalucía como órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de Andalucía y fijó la composición de la misma con participación de representantes del Gobierno y de los distintos agentes y sectores sociales. Posteriormente, el Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición de determinados Consejos asesores de la Junta de Andalucía, introdujo modificaciones en la citada Comisión. De otra parte, el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, asigna las competencias de la Junta de Andalucía en materia de planificación económica a la Consejería de Hacienda y Planificación y el Decreto 107/1988, de 16 de marzo, que regula la estructura orgánica básica de la referida Consejería, adscribe estas competencias a la Oficina de Planificación Económica. Los cambios introducidos en la estructura administrativa de la Junta de Andalucía y en la composición de su Comisión de Planificación, por las mencionadas normas, hacen necesario dar una nueva regulación a la citada Comisión...

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