Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesario proceder a adecuar a la organización administrativa las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2008,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

  1. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

  2. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial.

  4. Comisión Delegada para la Innovación.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar

y la Inmigración

Artículo 2 Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
  1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

    1. La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

    2. La Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.

    3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

    4. La Consejería de Gobernación.

    5. La Consejería de Justicia y Administración Pública.

    6. La Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    7. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    8. La Consejería de Empleo.

    9. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

    10. La Consejería de Salud.

    11. La Consejería de Educación.

    12. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    13. La Consejería de Cultura.

  2. Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

  3. La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
  1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

  2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:

    1. Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

    2. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

  3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

    1. Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

    2. Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

    3. Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

    4. Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

    5. Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social, igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

    6. Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

    7. Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4 Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

    1. La Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía, que la presidirá, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril.

    2. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

    3. La Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    4. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    5. La Consejería de Empleo.

    6. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

    7. La Consejería de Agricultura y Pesca.

    8. La Consejería de Salud.

    9. La Consejería de Cultura.

    10. La Consejería de Medio Ambiente.

  2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

  3. La persona titular de la Secretaría General de Economía ejercerá la secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.

Artículo 5 Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
  1. Las funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico, en materias de la competencia de la Comunidad...

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