Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Junio de 2008 |
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.
Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se hace necesario proceder a adecuar a la organización administrativa las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2008,
DISPONGO
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:
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Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
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Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
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Comisión Delegada para el Cambio Climático y Acción Territorial.
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Comisión Delegada para la Innovación.
Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar
y la Inmigración
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La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:
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La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
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La Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía.
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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
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La Consejería de Gobernación.
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La Consejería de Justicia y Administración Pública.
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La Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
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La Consejería de Empleo.
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La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
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La Consejería de Salud.
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La Consejería de Educación.
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La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
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La Consejería de Cultura.
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Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.
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La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.
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Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.
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Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:
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Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.
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Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.
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En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
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Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.
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Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.
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Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.
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Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
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Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social, igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.
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Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.
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Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.
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Comisión Delegada para Asuntos Económicos
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:
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La Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía, que la presidirá, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril.
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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
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La Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
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La Consejería de Empleo.
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La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
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La Consejería de Agricultura y Pesca.
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La Consejería de Salud.
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La Consejería de Cultura.
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La Consejería de Medio Ambiente.
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Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.
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La persona titular de la Secretaría General de Economía ejercerá la secretaría de la Comisión Delegada, con voz y sin voto.
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Las funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico, en materias de la competencia de la Comunidad...
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