Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La disposición final primera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha modificado en determinados aspectos la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, afectando tanto a la composición del Consejo Escolar de Andalucía y a los Consejos Escolares Provinciales y Municipales como a la forma de designación de quienes representen al alumnado en dichos Consejos Escolares.

Como consecuencia, el presente Decreto introduce determinadas modificaciones en el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, esta modificación adapta la normativa sobre consejos escolares a la regulación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados, 11 y 12, al artículo 7 con la siguiente redacción:

11. Cuatro directoras o directores de los centros escolares, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres directoras o directores de centros públicos.

b) Una directora o director de un centro privado concertado.

12. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular de dicha entidad.

Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

d) Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 245 y 246 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tres. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente y diecisiete miembros elegidos por el Consejo Escolar en el seno del mismo, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a que se refiere el artículo 6 de la Ley 4/1984, de 9 de enero. La elección se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Cuatro. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

El Consejo Escolar Provincial estará integrado por:

1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que ostentará la presidencia.

2. Veintinueve Consejeras y Consejeros designados por los distintos sectores que integran el Consejo Escolar Provincial. El número de consejeras y consejeros que corresponde a cada uno de los sectores será el establecido en los apartados siguientes:

2.1. Ocho miembros del profesorado nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito provincial...

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