Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición final primera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ha modificado en determinados aspectos la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, afectando tanto a la composición del Consejo Escolar de Andalucía y a los Consejos Escolares Provinciales y Municipales como a la forma de designación de quienes representen al alumnado en dichos Consejos Escolares.
Como consecuencia, el presente Decreto introduce determinadas modificaciones en el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, esta modificación adapta la normativa sobre consejos escolares a la regulación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2010,
DISPONGO
Se modifica el Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, en los términos que se establecen a continuación:
Uno. Se añaden dos nuevos apartados, 11 y 12, al artículo 7 con la siguiente redacción:
11. Cuatro directoras o directores de los centros escolares, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, distribuidos de la siguiente manera:
a) Tres directoras o directores de centros públicos.
b) Una directora o director de un centro privado concertado.
12. Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, nombrada a propuesta de la persona titular de dicha entidad.
Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
d) Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 245 y 246 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tres. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:
Componen la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía la Presidenta o el Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente y diecisiete miembros elegidos por el Consejo Escolar en el seno del mismo, debiendo existir entre ellos representación de todos los grupos de Consejeras y Consejeros a que se refiere el artículo 6 de la Ley 4/1984, de 9 de enero. La elección se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.
Cuatro. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
El Consejo Escolar Provincial estará integrado por:
1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que ostentará la presidencia.
2. Veintinueve Consejeras y Consejeros designados por los distintos sectores que integran el Consejo Escolar Provincial. El número de consejeras y consejeros que corresponde a cada uno de los sectores será el establecido en los apartados siguientes:
2.1. Ocho miembros del profesorado nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito provincial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba