DECRETO 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición de determinados Consejos asesores de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha venido propiciando, por un lado la articulación de mecanismos de interlocución permanente entre quienes manifiestan intereses contrapuestos en el ámbito de las relaciones de producción y, por otro, el desarrollo de una práctica política sentada en criterios de participación de los agentes sociales. En este sentido, la Comisión de Planificación de Andalucía y los distintos Consejos Asesores que, para los diferentes ámbitos sectoriales de la actividad económica, se han venido configurando han expresado estas voluntades y han creado los marcos para encuentros permanentes entre la Administración Autonómica y los diferentes sectores económicos y sociales.

No obstante ello, la experiencia adquirida en el funcionamiento de estos órganos de participación ha venido manifestando insuficiencias en su regulación y falta de coordinación y homogeneización entre las diferentes fórmulas utilizadas para la acreditación de representaciones. Se hace, pues necesario proceder, en un único impulso normativo, y de acuerdo con las propuestas trasladadas por los agentes sociales de mayor implantación en Andalucía, a renovar la composición de los distintos Consejos Asesores, en el sentido de darles coherencia en cuanto a las vías de participación y hacerlos homogéneos en los criterios de implantación y representatividad de los agentes sociales. En base a lo anterior, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1985

DISPONGO:

CAPITULO I Disposición General Artículo Primero
Artículo Primero Los Consejos Asesores y demás órganos con representación institucional de los agentes sociales, que se recogen en los capítulos siguientes, quedan modificados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
CAPITULO II De la Comisión de Planificación Artículos Segundo a Cuarto
Artículo Segundo El artículo 2 del Decreto 74/1983 por el que se regula la composición de la Comisión de Planificación de Andalucía queda redactado con el siguiente tenor:

"Artículo 2. La Comisión estará integrada por:

  1. El Presidente, que lo será el de la Junta de Andalucía.

  2. El Consejero de Economía e Industria que tendrá la condición de vicepresidente de la Comisión y que sustituirá al presidente en caso de ausencia de éste.

  3. El Director de la Oficina de Planificación que actuará como Secretario.

  4. Cinco representantes de la Comunidad Autónoma, de los cuales cuatro lo serán por nombramiento del Consejo de Gobierno y uno designado por la FAMP y nombrados por el Consejero de Economía e Industria.

  5. Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Economía e Industria. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del

    10 por 100 de los delegados efectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  6. Cinco representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo del 10 por ciento de representación de aquellas o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Economía e Industria".

Artículo Tercero Quedan derogados los artículos 3., 4. y 5. del referido Decreto 74/1983.
Artículo Cuarto El artículo 6. del Decreto 74/1983, quedará redactado de esta forma:

"Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente designado en la misma forma que para los titulares establece el artículo 2".

CAPITULO III Del Consejo de Transportes de Andalucía Artículo Quinto
Artículo Quinto Los artículos 6. y 7. del Decreto 156/1982, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Andalucía queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Formarán el Pleno del Consejo:

  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes.

  3. El Director General de Transportes.

    El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y éste a su vez, la vicepresidencia en el Director General de Transportes.

  4. Diez miembros designados y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

  5. Once representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. A estos efectos, tendrá derecho a nombrar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las...

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