DECRETO 155/1987, de 3 de junio, por el que se modifica la composición de los Consejos Provinciales de Caza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 65/1985, de 27 de marzo, fueron creados los Consejos Provinciales de Caza, como organismos asesores del I.A.R.A. en la matera. Durante sus dos años de funcionamiento, aunque se ha comprobado la utilidad de los mismos se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar parcialmente su composición para la mejor consecución de los fines perseguidos.

En su virtud a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987

D I S P O N G O :

Artículo primero
  1. Cada Consejo Provincial de Caza estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Delegado de Gobernación. b) Vicepresidente 1º: El Director Provincial del I.A.R.A. c) Vicepresidente 2º: El Director Provincial de la A.M.A. d) Vocales:

      1. Un representante de la Dirección Provincial del I.A.R.A. 2º. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

      2. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

      3. Un representante de la Dirección Provincial de la A.M.A. 5º. Un representante de la Delegación de Economía y Fomento. 6º. El Presidente de la Federación Provincial de Caza. 7º. Un representante de las Sociedades Deportivas Federadas de Caza no titulares de cotos privados de caza.

      4. Dos representantes de Sociedades Deportivas Federadas de Caza titulares de cotos privados de caza.

      5. Un representante de los titulares de cotos privados de caza. 10º. Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la Naturaleza, establecidas en la provincia. 11º. Un representante de las empresas cinegéticas establecidas en la provincia.

    2. Podrá formar parte como vocal, un representante de la Administración Central adscrito al Ministerio del Interior, designado por el Gobernador Civil de la provincia.

    3. Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del I.A.R.A.

  2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente 1º y en el de éste el Vicepresidente 2º.

Artículo segundo

Los vocales que se relacionan en los apartados 1-d) 7, 8, 9, 10 y 11 serán designados por el Presidente del I.A.R.A. a propuesta de los colectivos o...

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