DECRETO 15/86, de 5 de febrero, por el que se regula la composición del 'Consejo Andaluz de Consumo'.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1985, de 8 de julio (BOJA núm. 71, de 16 de julio) de los Consumidores y Usuarios en Andalucía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Española, configura como una de sus líneas centrales la autoorganización de la Sociedad Civil, dotando a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de plataformas de acción eficaz y estableciendo procedimientos para que las representaciones de aquellas concreten soluciones paccionadas con productores y suministradores de bienes y servicios.

A tal fin, el artículo 40 de la mencionada Ley crea el Consejo Andaluz de Consumo, como instrumento de participación adecuado para la promoción de la autodefensa de los consumidores, integrado por representantes de las Organizaciones Empresariales y de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, refiriendo su concreta composición a una disposición reglamentaria; previsión a la que viene a dar respuesta el presente Decreto en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Disposición Final Segunda del reiterado texto legal, y oídas las partes afectadas de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 31 de la citada Ley 5/1985. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley.

5/1985, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo integrado por nueve miembros distribuidos de la siguiente forma:

1.1. En representación de las Administraciones Públicas radicadas en su ámbito territorial.

a)El titular de la Dirección General de Consumo.

b)Un representante designado por la Consejería de Economía e Industria.

c)Un representante de las Corporaciones Locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

1.2. En representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios:

Tres representantes designados por y entre las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de más implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

1.3. En representación de las Organizaciones Empresariales: Tres representantes designados por la Organización Empresarial Andaluza más representativa.

Artículo 2 .1

La Presidencia del Consejo Andaluz de...

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