ORDEN de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades complementarias y extraescolares en los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

En los últimos cursos escolares se han venido llevando a cabo convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por parte del alumnado de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros

para la educación de adultos y de los universitarios, al amparo de la Orden de 7 de marzo de 1994, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por alumnos y alumnas de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la educación de adultos y de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23).

Estas convocatorias pretendían estimular la incorporación de actividades culturales y deportivas a la organización y funcionamiento de los Centros escolares por considerarlas instrumento capital para el conocimiento del entorno, factor de dinamización de los Centros y fórmula válida para la progresiva extensión de los espacios de participación social del alumnado.

Todas las actividades que se incluían en los proyectos subvencionados en estas convocatorias son actividades encuadradas dentro de lo que llamamos actividades complementarias y extraescolares. La Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA de 1 de agosto), ha establecido un nuevo marco regulador de las mismas, por lo que se hace necesario modificar la mencionada Orden de 7 de marzo de 1994 con objeto de adaptarla a la nueva situación jurídica, ampliando al mismo tiempo el sentido de la convocatoria de forma que en ella tengan cabida todas estas actividades.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1 Convocatoria de las ayudas.
  1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán, durante el mes de abril de cada año, ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de actividades complementarias o extraescolares por los Centros docentes públicos de su ámbito territorial, a excepción de los universitarios y de los Centros para la educación de adultos.

  2. Dicha convocatoria contemplará que la presentación de proyectos se realizará durante el mes de mayo de cada año. Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Financiación de las ayudas.

La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia para atender cada convocatoria.

Artículo 3 Presentación de los proyectos.
  1. Podrán presentar proyectos de actividades complementarias o...

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