DECRETO 386/1996, de 2 de agosto, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 386/1996, de 2 de agosto, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

P R E A M B U L O La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral, establece los tipos y sanciones que la Ley 8/1988, de 7 de abril, recogía en sus artículos 9, 10, 11, 36 apartado 2, 39 y 40 párrafo 2º. (derogados por la citada Ley), y reconoce que corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias

en materia de ejecución de la legislación laboral efectuar, de acuerdo con su regulación propia en los términos y con los límites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y disposiciones de desarrollo y aplicación, la atribución de tales competencias sancionadoras.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece en su artículo 17.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste y de lo establecido en el artículo 149.1,2.ª de la Constitución.

Tras la promulgación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, fue dictado el...

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