ORDEN de 22 de junio de 1987, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos. Asimismo el artículo 39.7 de la citada Ley 6/1983, atribuye igualmente a cada Consejero las competencias relativas a la contratación administrativa, y el artículo 7º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, les confiere determinadas atribuciones en materia de personal adscrito a cada Consejería.

A su vez, la repetida Ley 6/1983, establece en su artículo 47 que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se delegan en el Viceconsejero de Hacienda las siguientes competencias:
  1. Las atribuidas al Consejero en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de

    21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición del pago de todos los expedientes de gastos de la Consejería cuyo importe sea...

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