ORDEN de 4 de mayo de 1994, de delegación de competencias en materia de personal en el Viceconsejero, Director General de Servicios y Delegados Provinciales de la Consejería.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 56/1994, de
1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, DISPONGO
Primero:Se delega en el Viceconsejero de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:
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La provisión y remoción de puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
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La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
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La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
Segundo:Se delegan en el Director General de Servicios de la Consejería, en relación con el personal destinado en la misma, las siguientes competencias:
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La declaración de excedencia, en sus distintas modalidades, tanto del personal funcionario como laboral.
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La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
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La declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
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La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
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El reconocimiento de grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero:Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, respecto al personal que tienen adscrito, la firma de las propuestas de pago de nóminas, cuotas de seguros sociales y demás operaciones correspondientes a los gastos de personal que figuran en el Capítulo VI de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, relativos a esta Consejería.
Cuarto:Todas las facultades que se delegan por la presente Orden serán ejecutadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones de servicio dictadas por la Consejería.
Quinto:El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente...
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