RESOLUCION de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

La Orden de la Consejería de Salud de 11 de mayo de

1993, dictada en desarrollo del artº 6.2 del Decreto 208/92, de

30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponde a este Organismo la gestión de aquellos conciertos complementarios a los servicios prestados directamente por el mismo. Por otra parte, el marco de competencias sobre contratación establecido para los diferentes niveles directivos de esta organización sanitaria, en lo que se refiere a la actividad de concertación con entidades ajenas, adolece de un grado de inespecificidad tal que hace difícil planificar una acción estratégica global, diferenciada de otros contenidos de estricta orientación económica.

La provisión externa de servicios sanitarios, mediante concertación con empresas del sector, representa una parcela muy importante en el esquema asistencial y presupuestario de este Organismo.

La repercusión que las decisiones en este orden tienen para el mercado de servicios sanitarios, dadas las características del sistema de atención a la salud en Andalucía y las potencialidades que por tal circunstancia se atribuyen a éste, especialmente en lo que se refiere a la convergencia de intereses del mercado sanitario privado con los del sector público, hace necesario reconsiderar los criterios actuales sobre gestión y provisión de estos recursos: La necesidad de organizar adecuadamente esta cuestión, la decisión de actuar ordenadamente en una dirección previamente definida y la racionalización de las expectativas de oferta de servicios en el mercado sanitario, posible en virtud de lo anterior, recomienda un cambio sustancial en la estructura distributiva de competencias.

Sin que en ningún modo afecte al criterio competencial basado en la cuantía económica, el cual se respeta en los términos y límites vigentes, la presente Resolución viene a añadir un nuevo criterio -el de la materia a concertar- que se habrá de asentar sobre la sistemática que se defina en un tiempo posterior para el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables en nuestro ámbito de trabajo.

Con tales fines, en uso de las atribuciones que corresponden a esta Dirección Gerencia y en cumplimiento de lo establecido en el artº 3 de la antes mencionada Orden.

R E S U E L VO:

Primero. Los servicios complementarios a aquéllos que son prestados directamente por el Servicio Andaluz de Salud, que puede ser objeto de concertación, son los que figuran en el Catálogo que se incluye como Anexo a la presente Resolución. A partir de la entrada en vigor de la misma, sólo podrán suscribirse con entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Catálogo.

Segundo. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la gestión del Catálogo, quedando facultada la misma para que, bien directamente o a propuesta de los órganos competentes en materia de concertación, pueda efectuar en el Catálogo las modificaciones que sean pertinentes.

Tercero.

  1. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, como órgano competente en materia de contratación, delega el ejercicio de la citada competencia en los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud para quellos servicios para los que existe previsión expresa en el Catálogo anexo. 2. La concertación habrá de producirse, en cualquier caso, en las condiciones que fijen los Planes y Directrices generales que pudieran acordarse para la ordenación de las prestaciones a cargo del Organismo.

Cuarto. Los conciertos con entidades prestadoras de servicios no incluidos en el Catálogo, que se encuentren vigentes o cuyas convocatorias de contratación hayan sido hechas públicas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, podrán continuar subsistiendo durante el plazo previsto en los correspondientes contratos o en sus respectivas prórrogas, o proseguir con la tramitación correspondiente.

Quinto. Por su naturaleza peculiar, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Resolución, los conciertos con Corporaciones Locales para la utilización de Consultorios Municipales por parte de los efectivos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Las Gerencias Provinciales de este Organismo quedan facultadas para celebrar y gestionar tales conciertos dentro de los límites fijados por la normativa vigente.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias que desarrollen el contenido de esta Resolución.

Séptimo. Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1994.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

GRUPO A: TRANSPORTE SANITARIO

Servicio: Transporte individual ambulancias asistidas (UVI-móvil). Código: A01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el que se...

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