Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, complementado por el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, se suprime el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA en adelante), con efectos desde la fecha indicada en la disposición adicional tercera, es decir, desde el 31 de diciembre de 2010, de forma que en el artículo 13.2 determina que las competencias asignadas a la Presidencia del IARA serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Asimismo en el Capítulo III se establecen medidas para la dinamización del patrimonio agrario, de forma que la competencia para resolver los procedimientos se atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando se produzca la extinción del IARA.

En aras a una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, habida cuenta de la atribución de funciones establecida en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera conveniente la delegación de esa competencia en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único Delegación de competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.
  1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del DecretoLey 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, las cuales estaban asignadas a la...

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