Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del propio Estatuto dispone que es de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En diversos momentos se detectan situaciones especiales que requieren una respuesta conjunta y una coordinación política de actuación para afrontarlos.

Estas situaciones especiales requieren una pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas afectadas, puesto que el bienestar e incluso la vida de las personas y los animales pueden estar en juego.

Por ello, en Andalucía se hace necesaria la creación de un Comité Ejecutivo, de carácter interdepartamental, interdisciplinar e integral, para el control, la evaluación y el seguimiento de esas situaciones especiales, dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que resultarán necesarias para hacer frente a las referidas circunstancias excepcionales que pudieran producirse. El referido Comité se activará tan pronto como se detecte una situación especial, desactivándose cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron su activación.

El Comité Ejecutivo se crea como un órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo para la vigilancia, prevención, y control de las actuaciones que, de forma ordenada, se pongan en marcha para hacer frente a las situaciones especiales que se detecten, con el objetivo de reducir el riesgo y los peligros que dicha situación pudiera generar.

El Comité tratará de racionalizar las actuaciones y las medidas a adoptar ante las distintas situaciones, y lo hará con la urgencia necesaria que imponga cada una de las situaciones especiales.

En su virtud...

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