Decreto 100/2009, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de la gripe aviar y se regula su composición y funciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 232/2005, de 25 de octubre, creó el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de la gripe aviar y reguló su composición y funciones.

La necesidad de ampliar la actuación de dicho Comité Ejecutivo se ve, en la actualidad, reforzada por la aparición de casos de un nuevo subtipo de la gripe porcina, el cual ha motivado la aparición en seres humanos de casos de gripe en los estados de Méjico y algunas zonas de los Estados Unidos de Norteamérica, subtipo del virus de la gripe que tiene el potencial de transmisión entre seres humanos y cuya capacidad de producir enfermedad grave está en evaluación en la actualidad por la OMS y por los organismos responsables de los estados citados. Este nuevo riesgo potencial de pandemia se suma a la alerta pandémica de gripe aviar que desde 2003 ha causado casos humanos, fundamentalmente en el sudeste de Asia, aunque con escaso o nulo potencial de transmisión entre humanos.

En su virtud, a instancias del Consejero de Gobernación y de las Consejeras de Salud, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2009.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 232/2005, de 24 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de la gripe aviar y se regula su composición y funciones.

Uno. Se sustituye en todo el texto del Decreto, así como en su título, «gripe aviar» por «gripe con potencial pandémico».

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

2. Actuarán como vocales las personas titulares de las Consejerías de Gobernación, Salud, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, o personas en quienes deleguen.

3. Asumirá las funciones de Secretaría del Comité la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

Disposición derogatoria...

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