ORDEN de 6 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dispone en su artículo 84 que el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva aprobará su Reglamento de Régimen Interior, correspondiendo al Consejero de Turismo y Deporte, según el artículo 76. 3 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo anterior el Comité, previa deliberación en las sesiones celebradas los días 22 y 29 de enero, ha aprobado su Reglamento de Régimen Interior en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2000.

En su virtud

D I S P O N G O

Artículo único Se publica el Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, aprobado por dicho órgano en sesión celebrada el 31 de enero de 2000, cuyo texto figura en el Anexo.

Sevilla, 6 de marzo de 2000

FRANCISCO J. AGUILERA MORENO-AURIOLES

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COMITE ANDALUZ DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Capítulo I El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva Artículos 1 a 3
Artículo 1 Noción.
  1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía y en el control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas.

  2. En el ejercicio de sus funciones, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Sus resoluciones son ejecutivas y agotan la vía administrativa. Contra ellas sólo cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 2 Régimen.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se regirá por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto

236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y por lo dispuesto en este Reglamento. Y, en tanto resulte de aplicación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce las siguientes competencias:

    a)El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan respecto de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados, como consecuencia de infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas generales

    deportivas, por los órganos disciplinarios federativos, así como por las Universidades andaluzas y demás órganos u

    organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial.

    b)La incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas andaluzas, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidentes o directivos, a instancia del Secretario General para el Deporte, de conformidad con el artículo 25. b)de la Ley del Deporte.

    c)El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación a las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

  2. Con independencia de las competencias indicadas en el apartado anterior, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ejerce funciones consultivas en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Andalucía sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva.

Capítulo II Composición Artículos 4 a 11
Artículo 4 Miembros:Designación.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva está compuesto por nueve miembros designados por el Consejero de Turismo y Deporte entre juristas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo. Uno de los miembros es de libre designación. Los ocho restantes serán propuestos:

a)Tres por las federaciones deportivas andaluzas.

b)Uno por el Consejo Andaluz del Deporte.

c)Uno por el Consejo Andaluz de Universidades.

d)Uno por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

e)Uno por la Fundación Andalucía Olímpica.

f)Uno por las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación de Andalucía.

Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5 Mandato.

Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, previa aceptación del cargo, desempeñarán sus funciones durante un período de seis años, pudiendo ser designados de nuevo de no constar, en su caso, oposición por parte de los organismos proponentes. El plazo máximo de permanencia en el órgano será de dos mandatos consecutivos o tres alternos.

Las bajas que puedan producirse antes de la finalización del mandato establecido serán cubiertas mediante nueva designación a propuesta, en su caso, del organismo al que corresponda la vacante. El nombrado lo será, en todo caso, por el plazo que restase al miembro sustituido. .

Artículo 6 Renovación.

La renovación del Comité será parcial. Cada dos años cesarán, por concluir su mandato, tres miembros, procediéndose a la correspondiente designación y nombramiento, conforme a lo establecido en los dos artículos anteriores.

En todo caso, los cesantes continuarán en funciones hasta que tenga lugar la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 7 Régimen de incompatibilidades.

Son causas específicas de incompatibilidad para los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva:

a)La pertenencia a un órgano disciplinario federativo.

b)Formar parte de alguna Comisión Electoral Federativa.

c)Ser Presidente o miembro de la Junta Directiva de una federación deportiva andaluza.

Artículo 8 Suspensión y cese.
  1. Los miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva podrán ser suspendidos o cesados en sus cargos en los supuestos siguientes: a)Dejar de asistir a las sesiones del Comité sin causa justificada por un período superior a tres meses o no despachar, durante el mismo plazo, los asuntos que le

    correspondan.

    b)Realizar manifiestas actuaciones irregulares.

    c)Incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas.

  2. La suspensión o cese será acordada por el Consejero de Turismo y Deporte, a propuesta del Secretario General para el Deporte, previo expediente contradictorio en el que se dará, por quince días, audiencia al interesado y en el que, en todo caso, obrará informe detallado del propio Comité sobre los hechos que motivan el expediente.

  3. La resolución del Consejero de Turismo y Deporte que acuerde la suspensión o el cese de un miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, sólo es impugnable en vía contencioso- administrativa.

Artículo 9 Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva: a)Asistir a las sesiones del órgano. Los miembros que no pudieran concurrir deberán ponerlo en

conocimiento del Secretario o de la Oficina con antelación suficiente, a fin de que, en su caso, puedan adoptarse las medidas oportunas para la válida constitución del Comité y en orden a su plan de trabajo.

b)Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan,

estudiarlos y formular la pertinente propuesta de resolución o emitir el informe solicitado, así como asumir cuantos cometidos sean inherentes al cargo o se deriven de las propias

competencias del Comité. Los miembros que se vieran impedidos para el ejercicio de...

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