ORDEN de 12 de noviembre de 1985, sobre creación y competencias de las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recogió entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la referente al "deporte y ocio" (art. 13.31.). Por ser ésta una materia cuyo fomento e interés transciende del ámbito puramente local para insertarse dentro de la promoción de la cultura regional, que se uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 12.1. y 13.26. del Estatuto de Autonomía), se impone la colaboración entre las Administraciones Públicas principio consagrado en el art. 103.1. de la Constitución y recogido en el art. 10 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2.IV.1985, así como también en la Ley 13/1980, General de la Cultura Física y el Deporte, que estableció para todas las Administraciones públicas una coordinación permanente y efectiva en la promoción y difusión de la cultura física y el deporte.

Al mismo tiempo quiere hacerse posible la intervención ciudadana en los asuntos de su interés, mediante su participación a través de las Federaciones Deportivas Andaluzas en las comisiones que por esta orden se crean, cumpliendo así el mandado del art. 23.1. de la Constitución. Desde tales planteamientos y en virtud de las competencias en materia de deporte, transferidas a la Junta de Andalucía por R. Dto. 4096/1982 de 29 de diciembre, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes y con la colaboración de las Diputaciones provinciales, anunció la primera convocatoria a los Juegos Deportivos de Andalucía, correspondientes a la temporada 1985-1986; y para asegurar la presencia y coordinación de las diferentes áreas geográficas y los distintos estamentos implicados en dichos Juegos se crean ahora las oportunas Comisiones.

Por todo ello y previo informe de la Secretaria General Técnica de esta Consejería, he dispuesto:

PRIMERO

Se crean la Comisión Andaluza y las Comisiones provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

SEGUNDO

  1. Son competencias de la Comisión Andaluza:

    a). Programar y coordinar los Juegos Deportivos de Andalucía.

    b). Designar las Sedes de las Fases Finales así como organizar dichas Fases, pudiendo delegar esta última competencia.

    c). Crear el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía, para que resuelva sobre las sanciones impuestas por el Comité Provincial de Disciplina Deportiva.

  2. La Comisión Andaluza se compone de los siguientes miembros: Presidente: El Consejero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR