DECRETO 29/1988, de 10 de febrero, sobre constitución de colegios públicos rurales en la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la política educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, es compensar y corregir las desigualdades que por razones socio-económicas, culturales y geográficas impidan o dificulten el acceso a la Educación, o tenga como efecto el que la calidad de la misma sea inferior a la del resto de la población escolar.

Por tanto, los problemas geográficos o de dispersión de la población no deben impedir o dificultar el que los niños andaluces accedan a una educación digna. Este objetivo no puede, ni debe, intentar conseguirse desarraigando al niño de su medio social y familiar. Todos los niños andaluces tienen derecho a recibir una educación de calidad en el medio que habitan.

En aplicación a este objetivo, la Consejería de Educación y Ciencia ha desarrollado en los últimos años una serie de acciones encaminadas a pontenciar la Escuela Rural:

  1. Construcción de escuelas rurales en zonas que carecían de servicios educativos.

  2. Reparación y reapertura de escuelas situadas en zonas rurales. c) Desarrollo de Programas de Educación Compensatoria que proporciona un tratamiento específico de la Escuela Rural y han demostrado la viabilidad de modelos organizativos y didácticos propios de este tipo de escuelas. Como culminación de este proceso, se ha elaborado y puesto en marcha el "Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía" que contempla un conjunto de medidas dirigidas a pontenciar la Escuela Rural y a mejorar las condiciones y la calidad de la enseñanza que en las mismas se imparte. Una de las medidas que en el mencionado Plan se contempla consiste en propiciar el establecimiento de agrupaciones de Escuelas Rurales con aulas diseminadas, situadas en una misma zona o comarca, de la misma o distintas localidades, de forma que se constituyan como un solo Centro educativo. Su denominación será la del "Colegio Público Rural" y abarcarán, siempre que sea posible, los 3 ciclos de EGB. Este modelo de agrupación, no física, permitirá la actuación coordinada a nivel administrativo, pedagógico y humano y favorecerá el apoyo a niveles y materias más necesitadas de especialización, así como el mejor empleo de recursos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del...

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