DECRETO 203/1999, de 28 de septiembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/1999, de 28 de septiembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Gobernación y Justicia la creación del mismo. En su virtud, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, y en el artículo 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, oídos los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 1999.

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos es el de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Elaboración y aprobación de Estatutos.

  1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta...

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