Orden de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

En este sentido y en virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 18/2010, de 16 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, establece que cuando se utilice el medio de comprobación de valores referido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal.

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, se establece en el referido artículo 37.2, que la Consejería competente en materia de Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

Por tanto, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente Orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para su aplicación y, asimismo, se publica la metodología seguida para su obtención.

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Para el cálculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo de aplicación de la presente disposición se ha incorporado el análisis de la información disponible de las compraventas de bienes inmuebles urbanos procedentes de las fichas resumen enviadas por los notarios y las notarias en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En un primer paso se ha calculado el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el periodo de aplicación de la presente disposición, dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2010, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el periodo de aplicación de la presente disposición.

En un segundo paso se ha obtenido un valor medio para cada municipio a partir de la información de las fichas resumen enviadas por los notarios y las notarias de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles urbanos, de los valores de referencia o medios de mercado utilizados por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativos de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales, del valor medio de venta en el municipio según las estadísticas publicadas por el Departamento de la Administración del Estado competente en materia de vivienda, de la información disponible sobre precios medios de mercado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la información relativa a las tasaciones hipotecarias de viviendas realizadas en cumplimiento de la legislación hipotecaria y de la información sobre ofertas de compraventa de viviendas.

En un tercer paso se han comparado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral y el valor medio obtenido para cada municipio y se ha realizado un reajuste de los coeficientes, al alza o a la baja, con el fin de homogeneizar la relación entre ambos en los distintos municipios, considerando la variación de valor que suponen con respecto al mismo periodo del año 2010, en porcentaje y valor absoluto, y la relación entre el valor resultante de los coeficientes y el valor medio obtenido.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

  2. Facilitar a las personas interesadas el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 38 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía para aquellos hechos imponibles que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Se incorpora al texto de esta Orden una cautela procedente de la redacción dada al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el artículo 7 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Dicha modificación normativa consiste en establecer que «Cuando el valor declarado por las personas interesadas fuese superior al resultante de la comprobación, aquel tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible».

Como consecuencia de lo anterior, se señala en la presente Orden que la Administración tributaria podrá comprobar el precio o contraprestación pactada entre las partes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, y establecer las reglas para la aplicación de los...

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