ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito, y se convocan las correspondientes al La Consejería de Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La Orden de 3 de enero de 2000, por la que se que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, atribuye a las Delegaciones Provinciales la gestión de las subvenciones citadas.

Dicha Orden fue modificada por la de 18 de diciembre de 2000, para adecuarla al Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y a las necesidades que se pusieron de manifiesto durante su vigencia.

La entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la 0rden de 3 de enero del 2000, modificada el día 18 de diciembre del mismo año, requieren que se proceda a una nueva regulación de las subvenciones dirigidas a las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones o ayudas dirigidas a Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades de «deporte para todos» y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del

    ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

  2. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aquél que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

  3. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

  4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden:

  1. Las Entidades Locales andaluzas y sus Organismos Autónomos.

  2. Los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en la organización de actividades de «deporte para todos» y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, los clubes deportivos podrán percibir subvenciones para su participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

Artículo 4 Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Orden las siguientes ayudas y subvenciones:

  1. Las destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y de las Universidades.

  2. Las destinadas a la participación de los clubes deportivos en la fase final de los Campeonatos de España en las categorías infantil y cadete, convocados por el Consejo Superior de Deportes.

  3. Las destinadas a la organización de competiciones deportivas que no excedan del ámbito autonómico, cuando hubieran sido subvencionadas a través de los planes y programas federativos ordinarios.

Artículo 5 Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Para las subvenciones destinadas a la organización de actividades de «deporte para todos»:

    1. Organización de actividades dirigidas al fomento de la práctica deportiva entre los grupos de atención especial y sectores sociales desfavorecidos.

      Sevilla, 10 de febrero 2003

    2. Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, especialmente en las actividades «deporte para todos» de carácter supramunicipal.

    3. Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

    4. Preferencia de actividades en la naturaleza.

    5. Coordinación con entidades deportivas.

    6. Fomento y consolidación del tejido asociativo.

    7. Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica.

    8. Posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR