RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Granada de Riotinto, en la provincia de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo, en la provincia de Huelva.

Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jabugo.

Página núm. 17.081 Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999 se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se iniciaron el 23 de octubre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jabugo.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 45, de fecha 24 de febrero de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Jabugo, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Cortegana.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:

  1. La caducidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

  2. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

  3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de los dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

  4. La nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

    A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual

    se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

    Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

  5. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

    Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999.

    A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

    La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de 1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»

  6. En segundo lugar, también ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.»

    El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia-para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.

  7. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca». Así, consta en el expediente que la apertura del periodo de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 2 de febrero del 2000.

    Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha

    de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de...

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