ORDEN de 15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

TEXTras la aprobación y publicación de la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la formación permanente del profesorado se ha constituido en uno de los factores determinantes de la mejora de la calidad de la enseñanza y en condición necesaria para la adecuada implantación del nuevo sistema educativo.

La Administración Educativa de Andalucía está realizando una oferta diversificada y amplia de formación permanente al profesorado y estima adecuado contar en esta tarea con la colaboración de otras instituciones y entidades sociales interesadas en la formación del profesorado y que puedan ser calificadas como organizaciones sin fines de lucro.

El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de Septiembre, en su apartado II.3, establece como uno de los elementos para su desarrollo, la colaboración con otras entidades en la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

Por otro lado, anualmente se convocan en Andalucía desde hace años ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones de Profesores y Organizaciones Sindicales.

En el momento actual las actividades de formación permade mejorar la preparación profesional de los...

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