ORDEN de 25 de marzo de 2004, por la que se convocan cinco becas de Formación e Investigación en el Area de Archivística, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de marzo de 2004, por la que se convocan cinco becas de Formación e Investigación en el Area de Archivística, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite alas sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Orden de 25 de febrero de 2002 de la Consejería deEconomía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuestode la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2004 y en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de cinco becas de Formación e Investigación en el área de Archivística, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden, con destino en cada una de las sedes de las Delegaciones del Gobierno en las siguientes provincias: Almería, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla.

La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Orden.

Artículo 2 Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, se delega en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las respectivas provincias destino de las becas, la tramitación y...

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