Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

La iluminación artificial inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, lo cual dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales con hábitos de vida nocturnos. Además, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, originando un aumento de los costes económicos y de la producción de contaminantes atmosféricos. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. También dificulta a la población la observación del cielo nocturno.

Andalucía cuenta con dos observatorios astronómicos ópticos de muy alto nivel científico, los observatorios de Sierra Nevada (Granada) y Calar Alto (Almería), además de otros observatorios profesionales en los que también se realizan investigaciones relevantes. Del mismo modo, en su territorio existen varios observatorios, tanto de carácter divulgativo como de aficionados.

Todos estos observatorios se encuentran en mayor o menor medida afectados por la emisión de luz hacia el cielo nocturno por parte de las instalaciones de alumbrado exterior, viendo considerablemente mermada su capacidad de observación.

II

La creciente sensibilización sobre esta problemática por parte de los observatorios astronómicos y la sociedad en general, así como la concienciación del Gobierno de Andalucía, dio lugar a dos Proposiciones no de Ley aprobadas en el Parlamento de Andalucía en las que se instaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a:

- Aprobar una norma que regule aspectos relacionados con los niveles de iluminación exterior, retirada paulatina de las luminarias esféricas, recomendaciones de diseño energéticamente eficientes, horario de iluminación exterior, etc.

- Asegurar un óptimo de eficiencia energética en todos los proyectos que realice o subvencione la Junta de Andalucía, con lámparas poco contaminantes y evitando la emisión de luz por encima del horizonte.

- Impulsar la aprobación de ordenanzas municipales que aseguren ahorro energético y controlen la contaminación lumínica en el alumbrado exterior.

- Realizar un estudio sobre la magnitud del problema en los dos observatorios antes mencionados.

- Aprobar una norma de protección sobre esta materia.

Igualmente, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado a la Consejería competente en materia de medio ambiente establecer un marco normativo para la protección del cielo nocturno, teniendo en cuenta la división del territorio en diversas zonas, según la claridad luminosa admisible.

III

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo.

Dentro de este marco competencial, se aprueba la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que regula por vez primera en Andalucía la contaminación lumínica. Así, en la Sección 3.ª del Capítulo II, de su Título IV, la Ley articula esta materia bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre otros aspectos, en dicha Ley se sientan las bases para la zonificación lumínica del territorio y el establecimiento de niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.

Por otra parte, la Ley estatal 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su disposición adicional cuarta , insta a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a promover la prevención y la reducción de la contaminación lumínica.

El Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07, establece las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

IV

Mediante el presente Decreto se desarrolla la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, dentro del marco normativo básico tanto de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, en lo referente a contaminación lumínica, como del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Por medio del mismo se declaran como puntos de referencia los observatorios astronómicos ópticos de Sierra Nevada y Calar Alto y se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Por medio del presente Decreto se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Declaración del carácter de puntos de referencia de los observatorios astronómicos de Sierra Nevada y Calar Alto.
  1. Se declara el carácter de puntos de referencia de los observatorios astronómicos ópticos de Sierra Nevada (Granada) y de Calar Alto (Almería).

  2. La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la aprobación de las zonas de influencia e influencia adyacente. A tal efecto, los observatorios habrán de remitir a la Consejería la documentación establecida en el artículo 24 del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto. Los plazos para presentar dicha documentación serán los establecidos en la disposición transitoria primera.

Disposición adicional segunda Modificación o ampliación de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

La modificación o ampliación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes que suponga un incremento de más del 50% de la potencia o una afección superior al 50% del número de luminarias instaladas será considerada como instalación nueva a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento.

Disposición adicional tercera Mapa de áreas lumínicas de Andalucía.

La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y publicará el mapa de áreas lumínicas de Andalucía, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Plazos para instar la declaración de zonas E1 y puntos de referencia.

Las solicitudes para la declaración de zonas E1 y puntos de referencia, se presentarán en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez finalizado este plazo, la Consejería competente en materia de medio ambiente dispondrá de un plazo de seis meses para determinar las zonas E1 y puntos de referencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria segunda Alumbrados exteriores existentes.
  1. Serán instalaciones de alumbrado exterior existentes aquellas que estén en funcionamiento y autorizadas a la entrada en vigor de este Reglamento, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean autorizadas y se pongan en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha.

  2. Las instalaciones de alumbrado exterior existentes a la entrada en vigor del presente Decreto pueden seguir manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 11, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en el mismo, excepto en lo referente al artículo 11.c, para el que se fija un plazo máximo de aplicación de dos años desde la aprobación de las zonas de influencia y las zonas de influencia...

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