DECRETO 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

La apuesta por la diferenciación mediante la calidad para la supervivencia de la actividad productiva en los países desarrollados, plenamente aplicable a los sectores agrario, agroindustrial y pesquero, viene produciendo resultados satisfactorios.

El consumidor exige cada vez más la credibilidad a las producciones de calidad, por lo que es fundamental basar las políticas de calidad agroalimentaria en criterios de imparcialidad que deben regir en los organismos certificadores.

El Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, estableció la marca «Calidad Certificada» como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitar de este modo a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles.

Posteriormente, el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre, modificó el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, introduciendo la posibilidad de tramitación electrónica de las solicitudes de autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada» y atribuyendo la instrucción y resolución de dichos procedimientos de autorización a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Desde su creación, «Calidad Certificada» se ha consolidado como una marca de referencia para el sector agroalimentario y pesquero andaluz y un instrumento válido para garantizar la calidad diferenciada de los productos al consumidor y como apoyo a la competitividad de las empresas agroalimentarias andaluzas. Actualmente, son más de un millar los productos acogidos a la marca «Calidad Certificada», pertenecientes a 260 empresas.

A través del presente Decreto se pretende reforzar la garantía de calidad que la marca «Calidad Certificada» ofrece al consumidor, mediante la creación de un Comité Técnico, a fin de examinar y garantizar la existencia de unos mínimos de calidad en aquellos productos que deseen acogerse a la marca. Asimismo, se prevé la puesta en marcha de un plan anual de control específico de calidad certificada para las personas físicas o jurídicas con productos acogidos a la marca «Calidad Certificada».

Finalmente, se renueva la representación gráfica de la marca «Calidad Certificada» con el objetivo de dotar a la marca de una imagen más moderna y fácil de localizar en el etiquetado de los productos.

La marca «Calidad Certificada» se configura como una marca de garantía cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndole de aplicación la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que dedica los Capítulos II y III de su Título VII (artículos 68 a 78) a las marcas de garantía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48.3.a) y 58.2.4.º de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria y de la defensa de los derechos de los consumidores, en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad (artículo 83).

Asimismo la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva, que le otorga el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2007

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. La regulación del uso de la Marca «Calidad Certificada», para los productos agroalimentarios y pesqueros.

  2. La creación del Comité Técnico para la marca «Calidad Certificada».

Artículo 2 Finalidad de la marca y representación gráfica.
  1. La finalidad de la marca «Calidad Certificada» es la de garantizar la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios y pesqueros elaborados o distribuidos por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas, así como facilitar su distinción en el mercado.

  2. La marca «Calidad Certificada» se configura con la representación gráfica que aparece recogida en el Anexo I y que se materializará en el etiquetado de los productos agroalimentarios y pesqueros que cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, normas de calidad y demás normativa aplicable.

  3. La marca «Calidad Certificada» es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la inscripción en el correspondiente Registro. La Consejería de Agricultura y Pesca posee el derecho exclusivo de uso de la marca, pudiendo autorizar el uso de la misma en los términos previstos en los artículos siguientes y de acuerdo con el nuevo Manual de Identidad Gráfica al que se refiere la Disposición Final Segunda del presente Decreto.

  4. La persona a la que se le haya autorizado el uso de la marca deberá insertarla en el etiquetado de los productos cuya calidad haya sido certificada.

Artículo 3 Etiquetado y entidad de certificación.

En el etiquetado, y dentro del mismo campo visual de la marca «Calidad Certificada», se hará referencia al número de inscripción que la entidad de certificación tenga en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.

Artículo 4 Productos.

La marca «Calidad Certificada» podrá ser utilizada en los productos agroalimentarios y...

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