DECRETO 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias, así como del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, dispone en su artículo 39 que la Consejería competente en materia de medio ambiente, con la participación de las organizaciones interesadas, establecerá los criterios de calidad cinegética y piscícola y el procedimiento de certificación de ambas, que deberán servir de base a la eventual evaluación de los respectivos aprovechamientos. En este sentido, la certificación de calidad podrá ser realizada por entidades que se acrediten al efecto, las cuales, además de la adecuada acreditación técnica, deberán ser independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética. El presente Decreto desarrolla lo dispuesto en dicho precepto legal, en virtud de la habilitación normativa que contiene la Disposición Final primera de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 56 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, establece que la certificación de calidad se basará en los principios de actuación consagrados en el artículo 4 de la Ley, así como en los principios generales de la actividad cinegética del artículo 5.1 del propio Reglamento. En términos similares a los legalmente previstos, el Reglamento establece que los criterios de calidad y el procedimiento de certificación serán fijados por la Consejería competente en materia de caza.

El sistema de certificación de la calidad cinegética, basado en la adhesión voluntaria de las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos y en el cumplimiento de los criterios de calidad cinegética, expresados en el plan técnico de caza, se ha elaborado teniendo en cuenta los principios legales de conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, y además su adaptación a la realidad del medio rural. La certificación de calidad pretende convertirse en un modelo de gestión que permita, mediante los criterios contemplados en el presente Decreto, fomentar los recursos cinegéticos y a la vez armonizar su aprovechamiento con la conservación de la biodiversidad, garantizando la calidad de las especies cinegéticas y de los ecosistemas naturales en los que se asientan y constituyendo un elemento diferencial que potencie el desarrollo rural en áreas desfavorecidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Decreto regular la certificación de calidad cinegética, estableciendo los criterios y el procedimiento de obtención de la misma, así como el uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía» en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

  2. Están incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto los siguientes terrenos cinegéticos: cotos privados y cotos deportivos de caza situados en territorio andaluz y las reservas andaluzas de caza.

Artículo 2 Carácter y requisitos previos de la adhesión al sistema de certificación de la calidad cinegética.
  1. La adhesión al sistema de certificación de la calidad cinegética será voluntaria para las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos privados y cotos deportivos de caza.

  2. La Administración de la Junta de Andalucía procederá a someter las reservas andaluzas de caza al sistema de certificación de la calidad cinegética debiendo las personas responsables de su gestión cumplimentar los trámites que resulten necesarios para ello de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

  3. Para la adhesión al sistema la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético debe disponer de las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación en materia cinegética, así como cumplir sus condiciones.

  4. La persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético no podrá adherirse al sistema de certificación de la calidad cinegética si durante los últimos doce meses ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave relacionada con la gestión cinegética del citado aprovechamiento.

Asimismo, cuando la sanción lleve aparejada la restauración del daño causado, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético no podrá adherirse al sistema de certificación de la calidad cinegética en tanto no haya sido reparado o restaurado el citado daño con independencia del tiempo transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 3 Procedimiento de certificación de la calidad cinegética.

El procedimiento de certificación de la calidad cinegética se iniciará a solicitud de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético y constará de los siguientes trámites:

  1. Aprobación del plan técnico de caza correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 4.

  2. Verificación de la calidad cinegética mediante el certificado de conformidad expedido por una entidad de certificación autorizada, conforme a lo previsto en el artículo 8.

  3. Otorgamiento de la autorización de uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía» de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.

Artículo 4 Plan técnico de caza.
  1. El plan técnico de caza aplicable a los aprovechamientos cinegéticos cuyas personas o entidades titulares opten por adherirse al sistema de calidad regulado en el presente Decreto deberá incluir además del contenido señalado para los planes técnicos de caza en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de la Caza, los criterios para la certificación de la calidad cinegética de los aprovechamientos que figuran en el Anexo.

  2. Cuando para el cumplimiento de los criterios para la certificación de la calidad cinegética la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético necesite la autorización o el consentimiento de las personas titulares del terreno o de otros derechos sobre el mismo, dicha autorización o consentimiento deberá acreditarse expresamente mediante la firma por los mismos del correspondiente Plan Técnico.

  3. Así mismo la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético deberá hacer constar en el Plan Técnico de caza que dispone del personal adecuado, tanto en número como en nivel de cualificación, para llevar a cabo la correcta gestión del terreno conforme a los criterios de calidad recogidos en el mismo.

  4. Estos planes se presentarán para su aprobación preferentemente ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de caza que corresponda al...

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