ORDEN de 16 de febrero de 1988, por la que se hace público el censo oficial de embarcaciones marisqueras en la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986, se ha procedido a la elaboración de un censo de las embarcaciones dedicadas al ejercicio de la actividad marisquera con artes de rastro, y que tienen su base establecida oficialmente en puertos del litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Se ha diferenciado, de una parte las embarcaciones que ejercen la actividad marisquera de forma principal y habitual, y de otra, las que alternan esta actividad con otras modalidades de pesca, principalmente trasmallo y palangre de superficie, a las que se dedican de forma habitual.

Por otra parte se ha comprobado la necesidad de modificar el párrafo primero, artículo séptimo de la referida Orden de 23 de abril de 1986, a fin de adecuar a los períodos de veda que se establecen en la Orden de 12 de noviembre de 1984 sobre épocas de veda y tallas mínimas para moluscos en las Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Pesca, ha tenido a bien disponer:

Primero. En el Anexo I de esta Orden se relacionan las embarcaciones que de forma habitual y principal se dedican al ejercicio de la actividad marisquera con artes de rastro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andaluza.

A estos efectos se entiende que una embarcación tienen por modalidad habitual y principal la pesca con rastros cuando se dedica al ejercicio de esta actividad un período mínimo de seis meses en el año, sin que necesariamente deba ser continuado.

Segundo. La pesca con artes de rastro podrá ser ejercida por las embarcaciones referidas en el Anexo I, durante los períodos hábiles de captura de moluscos que determine la Dirección General de Pesca en uso de sus competencias.

Cuando la embarcación sea despachada para esta actividad, deberá figurar expresamente en el rol la modalidad de rastro, no pudiéndose simultanear esta actividad con ninguna otra. No obstante, cuando se establezca la veda de moluscos, o bien cuando individualmente lo soliciten los armadores podrán dedicarse a otras modalidades de pesca, previa solicitud a la Dirección General de Pesca, que autorizará, si procede, el despacho de la embarcación para esta nueva modalidad durante el tiempo que se determine.

Tercero. El control en el ejercicio de la actividad marisquera de estas embarcaciones se efectuará por la Dirección General de Pesca mediante la cumplimentación de las «licencias¯ que se vienen facilitando en los...

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