ORDEN de 23 de abril de 1986, sobre el establecimiento de un censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de arrastre que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Dentro del objetivo de mantener y potenciar la riqueza marisquera del litoral andaluz, se han venido adoptando una serie de medidas tendentes al aprovechamiento ordenado de este recurso; para ello se han establecido las normas de protección de los bancos de moluscos (Cuadro General de Vedas, y Tallas Mínimas de Moluscos), y de regulación y ordenación de la actividad marisquera por zonas.

Asimismo, y dentro de la idea de profesionalizar el sector, se creó para nuestra Comunidad el carnet de mariscador obligatorio y la "licencia de marisqueo", esta última orientada a embarcaciones sin motor, o que sólo utilizan éste para el desplazamiento hasta el lugar de pesca, conocidas comúnmente como "pateras" y que realizan las faenas de marisquero en zonas muy específicas, recogidas en los anexos a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de noviembre de 1984. A fin de abordar la regulación de la actividad marisquera en todos sus aspectos, es preciso conocer previamente el número real y exacto de embarcaciones marisqueras que faenan en nuestro litoral, estableciendo para ello un censo cerrado de la flota dedicada al marisqueo con artes de rastro, para posteriormente fijar aquellas medidas que permitan su adecuada utilización, ya que las diferentes formas y variedades que adoptan a lo largo del litoral andaluz han dificultado el establecer un Reglamentación básica de estos artes.

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Pesca, ha tenido a bien disponer:

Primero. Los armadores de las embarcaciones dedicadas al marisqueo con artes de rastro, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma Andaluza, tendrán la obligación de solicitar la inclusión en el censo que establece la presente Orden.

El derecho a la pesca con artes de rastro, queda reconocido a todas aquellas embarcaciones que, con base establecida oficialmente en puertos del litoral de nuestra Comunidad Autónoma acrediten ante la Administración Pesquera de la Junta de Andalucía haber ejercido dicha modalidad de pesca con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

Segundo. A efectos de la presente Orden, se entiende por embarcaciones marisqueras aquéllas que se dedican a la captura de distintas especies de moluscos mediante la utilización de uno o varios rostros, los cuáles son arrastrados en contacto con el fondo, por medio de un cabo de tracción, ya sea a remolque mediante el avance propio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR