Decreto 346/2011, de 22 de noviembre, por el que se crea y regula el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía, un fuerte compromiso con el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. Y así establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y atribuye a la misma en su artículo 73.1.a) la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1 de la Constitución, incluye entre otras la promoción del asociacionismo de mujeres.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía ha dotado a nuestra Comunidad Autónoma de instrumentos de variada naturaleza que sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en que las mujeres y los hombres tengan realmente los mismos derechos y oportunidades. Para este objetivo, la citada Ley contempla en el artículo 54.2 el principio de cooperación de las Administraciones Públicas con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género, además de fomentar en su artículo 55 el movimiento asociativo de mujeres, así como potenciar todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.

En la actualidad existen en Andalucía más de 1800 entidades de mujeres. Estas encauzan las reivindicaciones de derechos, intereses y aportaciones de las mujeres a la sociedad andaluza, constituyéndose en agentes de cambio y contribuyendo a la construcción de una sociedad más igualitaria.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de su Ley de creación, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 1989, desarrollada por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de la mujer y el hombre, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, la Disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, modifica el citado artículo atribuyendo al Instituto Andaluz de la Mujer la función de coordinación en políticas de igualdad. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con el artículo 4.h) de su Reglamento, puso en marcha el Censo de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, a través del programa ASOCIA.

A este respecto, es importante destacar que, por Acuerdo de 19 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno, se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 que incluye entre sus líneas de actuación, el fomento de la participación de las mujeres. Uno de los objetivos fundamentales de la citada línea de actuación es la promoción del tejido asociativo de mujeres. Forma parte de sus medidas, la identificación de las entidades que trabajen por la Igualdad de Género, a través de la creación de un censo sobre las mismas.

En consecuencia con lo expuesto, y una vez consolidado el asociacionismo de mujeres en Andalucía, se hace necesario proceder a crear y regular el Censo de entidades colaboradoras para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con carácter público y único, que establezca por una parte la naturaleza, funciones, estructura y contenido del Censo y por otra los derechos y deberes de las entidades que se inscriban en el mismo, estableciendo así un marco normativo que articule y propicie la creación de redes de asociacionismo de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad publica y facilitar su participación social, tal como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

La presente regulación viene a crear un Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer, en la que se podrán inscribir aquellas entidades que entre otros requisitos, contemplen entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la participación en la vida política, económica, cultural y social de las mujeres. Asimismo, podrán inscribirse los órganos para la promoción de la igualdad dependientes de las Administraciones Públicas.

En su virtud conforme a lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en adelante el Censo, y regular su organización y funcionamiento.

  2. El presente Decreto será de aplicación a las entidades a las que se refiere el artículo 4, que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan su domicilio social/sede en ella.

Artículo 2 Naturaleza y gestión del Censo.
  1. El Censo tiene naturaleza administrativa y carácter público, gratuito y único, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

  2. La gestión del Censo corresponderá al Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 3 Fines del Censo.

El Censo tendrá como fines constituir un instrumento de conocimiento y publicidad de las entidades inscritas, así como facilitar e impulsar la colaboración y participación de dichas entidades y a través de ellas, de las mujeres integradas en las mismas en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 4 Entidades inscribibles y requisitos.

Podrán inscribirse en el Censo las entidades siguientes:

  1. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de mujeres.

    A los efectos del presente Decreto, se entiende por asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, aquellas entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía y que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea con carácter regional, provincial o local, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

    2. Que al menos el 90% de las personas asociadas sean mujeres.

    3. Que la totalidad de las personas que compongan los órganos directivos de la entidad sean mujeres.

    4. Contar entre los fines recogidos en sus estatutos con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y con la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

    En el supuesto de federaciones de asociaciones mujeres además será requisito indispensable para su alta en el Censo, que estén previamente inscritas en el mismo, al menos un 80% de las entidades que la componen.

    También...

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