Decreto 66/2012, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Asimismo, el artículo 79.1 del texto estatutario, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica.

Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el artículo 10.3.19.º del Estatuto de Andalucía establece, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor numero de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que las Administraciones Publicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

El presente Decreto se dicta siguiendo las directrices establecidas en la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006, cuya vigencia abarcó hasta el año 2010, en la cual se incide en una mejora de la atención a la ciudadanía simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud, mediante Orden de 24 de julio de 1985, creó y reguló el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, cuya finalidad era potenciar la organización y expansión de tales asociaciones en todo el territorio andaluz. Posteriormente, se creó el Registro de Asociaciones de Andalucía, donde se inscriben, y tienen el deber de hacerlo, todas las entidades constituidas de acuerdo con el Derecho fundamental de asociación, que realizan principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de disponer de una mayor y mejor información de las Asociaciones en Salud que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y posibilitar a la ciudadanía interesada en el movimiento asociativo la consulta de esta información de una forma operativa y práctica se hace necesario crear un Censo donde de forma voluntaria se inscriban las citadas Asociaciones. La inscripción en el Censo habilitará a las entidades a suscribir acuerdos de colaboración, así como a formar parte en las Comisiones y Órganos de Participación que expresamente se determinen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la estructura, organización y funcionamiento del Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía, en adelante, el Censo.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Censo.
  1. El Censo tiene carácter público, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa que le resulte de aplicación.

  2. El Censo será único y estará adscrito a la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 3 Funciones del Censo.

El Censo tendrá las funciones de inscripción, clasificación y certificación de las entidades y datos inscribibles con el objeto de:

  1. Ofrecer a la ciudadanía información sobre las asociaciones en salud que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

  2. Ser un instrumento de difusión para las asociaciones que estén inscritas en el Censo.

  3. Dotar a la Consejería competente en materia de salud de una herramienta para la planificación de políticas de salud en relación con las asociaciones en salud.

  4. Facilitar la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas oficiales

Artículo 4 Requisitos para la inscripción.
  1. Se podrán inscribir en el Censo las Asociaciones que realicen actividades de promoción, prevención y mejora de la salud, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y tengan domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las...

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