ORDEN de 28 de abril de 1986, por la que se crea el Censo General de Asociaciones Juveniles con ámbito de actuación en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 13.30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud a nuestra Comunidad Autónoma. Por su parte el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía confiere asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Se hace necesario proceder a la elaboración en la Dirección General de Juventud y Deportes de un Censo General de Asociaciones Juveniles existentes en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, así como adaptar a la nueva situación el funcionamiento de los Censos de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Todo ello ante la exigencia de contar con instrumentos que favorezcan un mayor conocimiento de la realidad asociativa juvenil en Andalucía y para facilitar un mejor control en la gestión y distribución de todo tipo de ayudas. En su virtud a la los fines indicados, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Se crea el Censo General de Asociaciones Juveniles que radicará en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

Se inscribirán en el Censo General todas las Entidades Juveniles cuyo ámbito territorial de actuación supere el de la provincia.

Artículo 2º Asimismo, existirán Censos Provinciales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma...

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