ACUERDO de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso de la finca de la citada localidad denominada El Burcio, con destino a fines agrícolas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), por un plazo de cincuenta años, el uso de la finca de la citada localidad denominada El Burcio, con destino a fines agrícolas.

El Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) ha solicitado la cesión de la finca rústica «El Burcio», ubicada en la carretera CO-141 de dicho término municipal, con destino a fines agrícolas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 6 de mayo de 2003,

A C U E R D A Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la finca «El Burcio» de dicha localidad.

El citado inmueble, con superficie de 83.380 m

, está situado en la carretera CO-141, ramal de A-431 a Hornachuelos. Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras. Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas al folio 13 del tomo 341, libro 33, finca núm. 910.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a fines relacionados con la agricultura.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad...

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