Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario San Cecilio de Granada, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Coordinador de los Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como Cargo Intermedio por el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario San Cecilio de Granada

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, de Coordinador de los Cuidados de enfermería de Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, en la Orden de 10 de agosto de 2007 y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 28 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Diego Becerra García.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE COORDINADOR DE LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE SALUD MENTAL

  1. Sistema de provisión.

    La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta.

    1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria.

    1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas.

    1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones:

    - Descripción de la organización y gestión de los cuidados de enfermería, favoreciendo la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales y la coordinación entre las distintas categorías que constituyen la UGC.

    - Mecanismos que promuevan la coordinación entre el personal de enfermería de los distintos niveles asistenciales.

    - Acciones para el impulso de los cuidados a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, tanto en el domicilio cómo en los dispositivos asistenciales de salud mental.

    - Sistema de evaluación para la efectividad, calidad y eficacia de los cuidados.

    - Medidas, iniciativas e innovación para mejorar el funcionamiento y desarrollo de los cuidados enfermeros.

    - Actuaciones en materia de docencia e investigación.

    - Gestión y mantenimiento del material clínico y productos sanitarios.

    - Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: colaboración y supervisión de las siguientes actuaciones:

    - Implantación de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Participar y colaborar con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del centro en la implantación efectiva de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, de tal forma que las actividades que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de su Servicio/Unidad se realicen conforme a los establecido en los citados procedimientos.

    - Formación. Facilitar y fomentar la participación y seguimiento del personal de su Servicio/Unidad en las actividades formativas de Prevención de Riesgos Laborales del centro.

    - Actividades preventivas. Todas aquellas actividades solicitadas por la Dirección Gerencia con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Unidad /Servicio.

    - Vigilancia de la Salud. Facilitar la asistencia de su personal a las citaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de su centro.

    La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

    1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

    2.1. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2.2. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería y/o ATS, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a...

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