DECRETO 14/1994, de 18 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Zalamea la Real (Huelva). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 5 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico."

    Asimismo, el artº. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que re aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº. 3.3 el Consejero de Cultura y Medio Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

    11. La Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción se encuentra ubicada en la zona mas elevada del núcleo urbano de Zalamea la Real, proporcionándole una situación de privilegio en relación a su entorno. En un edificio de una gran complejidad estilística. En primer lugar habría que señalar que el templo se encontraría en el origen del núcleo urbano, por lo que podría presentar restos de diferentes épocas, sin embargo, el resto mas antiguo detectado es la puerta compuesta de un arco conopial que se sitúa a los pies de la iglesia, y que puede ser fechada a principios del siglo XVI. El templo consta de tres naves, siendo la central más ancha que las colaterales, todas ellas separadas por arcos de medio punto y apoyados con columnas toscanas sobre basamento octogonal-rectangular.

    La capilla la mayor correspondiente al presbiterio se abre a la nave central mediante un arco de medio punto, cubierta por bóveda nervada igual a la del crucero, conformado por tres brazos iguales. Las naves laterales se cubren con bóvedas nervadas vaidas y en la que corresponde al ala del evangelio se abre una pequeña capilla cubierta por bóveda semiesférica calada sobre...

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