ORDEN de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

Desde hace años, y fundamentalmente con la puesta en marcha de los Centros de Atención Primaria, se viene utilizando la figura del celador-conductor como puesto de trabajo que aglutina en la persona que lo ocupa funciones propias de ambas categorías. La experiencia obtenida hasta la fecha ha venido a demostrar que los criterios de racionalización y rentabilidad que presidieron aquella medida fueron acertados y que la figura del celador-coductor debe consolidarse en el sistema sanitario público. La dificultad estriba en que dicha categoría no existe en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, permite la creación de categorías en cada Administración Pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo

38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 1994.

D I S P O N G O

Artículo 1 Se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y como personal que ha de regirse por lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 2 Entre los requisitos exigibles a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR