Decreto 13/2011, de 25 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Morisca del Albaicín, sita en calle Pardo, número 5, en Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La casa morisca, sita en calle Pardo, número 5, en Granada, es un ejemplo de arquitectura morisca de tipo doméstico en el barrio del Albaicín. Esta casa constituye un testimonio vivo y real de la población morisca, que utilizó el arte en la ornamentación, así como en los espacios de sus casas.

    El inmueble aprovechaba elementos nazaríes de una construcción realizada previamente, hasta llegar a la edificación morisca y su adaptación durante el siglo XVI, momento que podemos relacionar con el gran cambio urbanístico que supuso la revuelta de 1568, tras la que se reorganizó el urbanismo del Albaicín.

    La casa morisca se ha mantenido desde entonces y ha sufrido a posteriori diversas intervenciones que no han alterado la estructura principal de la vivienda.

    Además del módulo morisco, resulta interesante el propio patio de la parcela, que llegó a configurarse a partir de la agregación de las dos parcelas originales. Esto dio lugar a la creación del patio delantero, conformando a partir de entonces una tipología de casa patio de gran arraigo en el Albaicín.

    La construcción se levanta en el espacio del antiguo recinto de la ciudad romana, que ha contado con una ocupación urbana continuada desde la antigüedad, como constatan los restos aparecidos en el propio patio de la casa (las columnas, los basamentos de piedra y el brocal del pozo).

    La...

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