Decreto 112/2010, de 30 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural con la tipología de monumento, el Colegio de Santa Victoria, en Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El conjunto, constituido por el colegio y la iglesia perteneciente al mismo, está situado en la céntrica calle de Santa Victoria de Córdoba, rodeado por edificios de alto interés patrimonial con los cuales conforma un notable itinerario histórico y artístico, y emplazado en una de las cotas más altas de la ciudad, lo que hace de la cúpula de su iglesia una referencia visual casi inevitable del paisaje urbano cordobés.

    Es el primer edificio levantado en Córdoba para atender específicamente a la educación de la mujer. Su construcción se realizó en la segunda mitad del siglo XVIII, dentro de la estética académica, siendo un ejemplo muy destacable de la misma en Andalucía.

    Trazado en la segunda mitad del siglo XVIII por los arquitectos franceses Luis Gilbert y Baltasar Devretón, es el más importante ejemplo de arquitectura neoclásica con que cuenta la ciudad, destacando en él sobre todo la monumental fachada de la iglesia, con pórtico de columnas y frontón triangular rigurosamente clásico, y su planta circular.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 21 de enero de 1983 (BOE número 50, de 28 de febrero de 1983), incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico, a favor del colegio de Santa Victoria, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid en la sesión de 7 de noviembre de 1983, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en las sesiones de 23 de mayo de 1996 y de 15 de marzo de 2001, y el Departamento de Historia del Arte y Arqueología de la Universidad de Córdoba, con fecha 27 de enero de 1998.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 107, de 14 de septiembre de 1999) y de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 40, de 5 de abril de 2001, y en el BOJA número 16, de 24 de enero de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba.

    Se ha presentado una alegación en el procedimiento por parte de doña María Dolores Pérez Marín, en representación de la titularidad del centro concertado Santa Victoria, en el sentido de su no conformidad a la inscripción puesto que afectaría en sentido restrictivo a posibles obras a realizar en el edificio para su adecuación a centro educativo. Alegación que se desestima en el sentido que marca la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, puesto que el fin de la inscripción de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de...

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