Decreto 291/2009, de 30 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, los Molinos del Guadalquivir, en Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Los Molinos del Guadalquivir son unas construcciones de incalculable valor histórico y etnológico, una muestra importante de la arquitectura preindustrial que se encuentra inmersa en un entorno de gran valor paisajístico y cultural, caracterizando de manera especial el paisaje del río a su paso por la ciudad de Córdoba, y confiriendo una gran relevancia en la memoria identificatoria de la misma. Valores que avalan por sí solos su importancia y que justifican su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

    La protección legal facilita la profundización en el conocimiento histórico y etnológico y garantiza supervivencia en el tiempo, al abrirse un cauce que favorece su rehabilitación y restauración.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 11 de junio de 1985, incoó procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de Los Molinos del Guadalquivir en Córdoba (publicada en BOJA número 67, de 2 de julio de 1985), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informes favorables a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en fecha de 30 de junio de 1986, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en sus sesiones de 16 de abril de 2003 y de 12 de febrero de 2004, y la Comisión Andaluza de Etnología en la sesión de 18 de junio de 2007.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 82, de 2 de mayo de 2003), y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2004, así como en el BOJA núm. 11, de 19 de enero de 2009 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba.

    Se han presentado alegaciones al procedimiento por parte de la entidad Hidroeléctrica del Arenal, S.L.; por don Fernando Merina Navarro, en representación de herederos de José Merina Lozano; por doña M.ª del Carmen del Campo Benito; y por don Luis Cots Marfil, en representación de doña M.ª del Mar Jiménez Morales, doña Amelia Morales Perales, don Enrique Márquez Fernández y doña Filomena García Méndez. Alegaciones que han sido contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, y según lo dispuesto en su artículo 27.1 así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que se le ha concretado un entorno de protección.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, los Molinos del Guadalquivir, en Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el que las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de los Bienes, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación de los Bienes y su entorno.

    Tercero. Instar al asiento de los Bienes en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 30 de junio de 2009

    José Antonio Griñán Martínez

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Rosario Torres Ruiz

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. DENOMINACIÓN DEL BIEN

    Principal: Molino de Lope García.

    Accesoria: Molino Amadeo.

    Principal: Molino Carbonell.

    Accesoria: Molino Santa Catalina.

    Vado del Adalid.

    Principal: Molino de Martos.

    Accesoria: No hay.

    Principal: Molino de San Antonio.

    Accesoria: No hay.

    Principal: Molino de Pápalo.

    Accesoria: Molino de Pápalo Tierno.

    Molino de Don Tello.

    Principal: Molino de Enmedio.

    Accesoria: Molino de las Monjas de Jesús y María.

    Principal: Molino de la Albolafia.

    Accesoria: Rueda de la Albolafia.

    Principal: Molino de la Alegría.

    Accesoria: Molino Cucarrón.

    Molino de los Regulares de la Compañía.

    Principal: Molino San Rafael.

    Accesoria: Molino de las siete piedras.

    Principal: Molino de San Lorenzo.

    Accesoria: Molino de Hierro.

    Principal: Molino de Casillas.

    Accesoria: No hay.

  5. LOCALIZACIÓN DEL BIEN

    Provincia: Córdoba.

    Municipio: Córdoba.

    Ubicación: Río Guadalquivir a su paso por Córdoba.

  6. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

    Los Molinos del Guadalquivir comprenden once edificios independientes repartidos a lo largo del curso del río que cruza la ciudad. Los denominados Molinos de San Antonio, de Enmedio, Pápalo y de la Albolafia se encuentran situados muy próximos al...

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