Decreto 129/2010, de 6 de abril, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, la casa en la calle Lealas nº 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la casa en la calle Lealas, número 20, en Jerez de la Frontera (Cádiz), se corresponde con la necesaria protección de los valores patrimoniales propios de este inmueble, ya que es un notable ejemplo dentro del conjunto de viviendas construidas por la nobleza y burguesía jerezana a lo largo de los siglos XVIII y XIX.

    La casa constituye un testigo excepcional del modo de vida de la aristocracia andaluza durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Sus interiores se han conservado de modo intacto, siendo una muestra fidedigna de la transformación que experimentaron muchas de las residencias de la nobleza durante el período romántico. El palacio refleja a la perfección el gusto por la mezcla de estilos y la búsqueda del embellecimiento mediante el uso de las artes decorativas en la arquitectura, según los cánones estéticos de la época. Por ello, la casa alberga un compendio de estilos artísticos con una clara influencia historicista, en un pretendido intento de recuperar las corrientes arquitectónicas del pasado, mezclándolas de un modo ecléctico y buscando crear un nuevo resultado. Los estilos predominantes en la definición de sus interiores son el neorrenacimiento y el neomudéjar, en un claro ejemplo de conciliación y búsqueda de un estilo propio, que a mediados del siglo XX se definió como «estilo español». También está presente el estilo isabelino y el gusto francés con la recreación de los estilos Luis XIV y Luis Felipe.

    El inmueble, que ha experimentado diversas reformas, especialmente durante las décadas centrales del siglo XIX y principios del siglo XX, es una muestra evidente de la pujanza económica y el gusto por las artes de una de las familias más ilustres de la sociedad jerezana de la época. Algunos de sus elementos más destacados son: las portadas pétreas del patio (piezas de acarreo datables entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII); los paños de azulejería de Triana (siglos XVII y XVIII); los azulejos de Alcora; las yeserías de sus paramentos, donde se entremezclan armónicamente motivos ornamentales de inspiración gótica, renacentista y romántica; los artesonados, con decoración policromada de lacería; las pinturas murales de alguna de sus estancias; el conjunto de chimeneas; así como la colección de guadamecíes o cordobanes policromados de la biblioteca de la planta baja. Dichos elementos constituyen una mezcla de diferentes estilos artísticos, que enfatizan el valor arquitectónico y tipológico del bien convirtiendo a este edificio en uno de los más significados exponentes del eclecticismo romántico en Andalucía.

    Incrementa el interés histórico de esta casa haber sido lugar de nacimiento de don Juan Manuel Sánchez y Gutiérrez de Castro, duque de Almodóvar del Río, ministro de Estado en los gabinetes de gobierno de Práxedes Mateo Sagasta y Segismundo Moret y presidente de la Conferencia de Algeciras en 1906. En 1925, siendo el palacio propiedad de los marqueses de Hoyos, fue visitado por SS.MM. los Reyes don Alfonso XIII y doña Victoria Eugenia, durante el viaje que realizaron a Andalucía.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA núm. 27, de 22 de marzo de 1985) incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la casa núm. 20 de la calle Lealas, en Jerez de la Frontera (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentó el trámite preceptivo de información pública (BOJA número 139, de 28 de noviembre de 2002), concediéndose posteriormente un nuevo período de información pública (BOJA número 14, de 21 de enero de 2005) al modificarse la delimitación del Bien y su entorno mediante diligencia de fecha 15 diciembre de 2004. Dicha modificación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su sesión de fecha 27 de enero de 2005. Asimismo se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 201, de 11 de octubre de 2007, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

    Emitieron informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sus sesiones de 8 de noviembre de 2002 y de 16 de octubre de 2009 y la Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz con fecha de 25 de marzo de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Se presentaron escritos de alegaciones, que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Cádiz, por parte de doña Genoveva de Hoyos Martínez de Irujo, que se estimaron. Igualmente, presentaron alegaciones las entidades...

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