Decreto 388/2009, de 15 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Juan Bautista, en Coín (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de San Juan Bautista, en Coín (Málaga), mandada construir por cédula de doña Juana en 1489, representa uno de los monumentos más destacados de esta localidad, cuya estratificación y densidad histórica permite comprender su complejo proceso constructivo, el cual arranca en el antiguo bastión fortificado de la ciudad del que se reutilizaron gran parte de sus estructuras, siendo una de sus torres la base del actual campanario.

    El inmueble surgió como un apéndice de la titular Santa María de la Encarnación, que debido a lo pequeño de su trazado quedó como ermita, convirtiéndose el templo de San Juan, a partir de 1505, en la cabeza de la representación de la Iglesia. Pero es, sin lugar a dudas, su dilatada historia, unido al valor artístico, el aspecto más destacado de este inmueble, ya que la mayoría de sus bienes muebles desaparecieron con los sucesos de 1936, mostrándose, aún a pesar de estos avatares recientes, como un documento expresivo fuertemente vinculado a la propia historia de la ciudad.

    Desde el punto de vista artístico engloba dos etapas características y diferentes de la arquitectura en Andalucía. Es un bello ejemplo de arquitectura renacentista combinada con elementos góticos mudéjares. Las obras realizadas en el siglo XVI corresponden al obispo fray Bernardo Manrique, con el lenguaje de transición gótico-mudéjar y renacentista, cuyas soluciones se manifiestan en la utilización en la fábrica del ladrillo, fundamentalmente en los azulejos de la portada y en el primer sistema de arcos apuntados posteriormente rebajados. La segunda reforma, efectuada con lenguaje barroco, se realizó hacia 1720, afectando al baptisterio, archivo, altar mayor, capillas colaterales y cubiertas.

    El urbanismo generado en torno a este templo a lo largo del tiempo ha permitido acrecentar su poderosa y contundente imagen a través de la configuración espacial, destacando sobre el resto del paisaje constructivo de la ciudad, por lo que, junto con otros valores culturales, se ha convertido en uno de los testimonios relevantes dentro del conjunto de las iglesias del valle del Guadalhorce.

    A todo esto habría que añadir como valor antropológico la estrecha vinculación que los vecinos mantienen con este inmueble a través de la celebración de la romería de la Virgen de la Fuensanta, imagen que tiene aquí su sede cuando no se encuentra en su ermita; además de la presencia de numerosas cofradías que añaden un tono renovador a la imagen del mismo.

  3. Por Resolución de 2 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1982), fue incoado procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de San Juan, en Coín (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del procedimiento han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid...

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