Decreto 290/2009, de 30 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, la Casa Cilla o Molino de los Diezmos, en Espera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La Casa Cilla o Molino de los Diezmos es uno de los testimonios históricos más representativos de la ciudad de Espera. Se trata de un característico edificio de estilo barroco del primer cuarto del siglo XVIII, construido expresamente para la recepción en especies de los extinguidos diezmos.

    La Cilla de Espera es uno de los modelos andaluces más claros en cuanto a la tipología definida como «cilla estructurada en torno a un gran patio central». En este sentido ofrece uno de los más desarrollados ejemplos con esquema funcional de edificios utilitarios aunque con un repertorio formal muy elaborado. Constituye un modelo de su tipo entre las cillas andaluzas.

    Posee también un importante valor urbanístico, debido a que es un hito identificativo de esta localidad situada al pie del castillo, en la que sobresalen como edificios emblemáticos la iglesia parroquial de Santa María de Gracia, las paneras del duque de Medinaceli, la casa de Cilla y la ermita del Santo Cristo de la Antigua.

    Es una de las más representativas de las trece cillas de la provincia de Cádiz que se conservan, destacando tanto por su estructura arquitectónica como por los elementos compositivos de su fachada, ya que está concebida como una casa palacio en la que resalta su monumentalidad.

    Además es la única cilla-almazara de la provincia de Cádiz y una de las pocas cillas de Andalucía que conserva la estructura funcional completa, pues forma parte...

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