Decreto 354/2009, de 13 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

  2. Constituye Otíñar un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos y de amplio recorrido temporal representativos de la evolución y formas de ocupación humana, al que se superponen los valores paisajísticos que definieron y promovieron la ocupación de este paraje de la Sierra Sur de Jaén y que ofrecen actualmente un alto valor de uso y disfrute para la comunidad, en un íntegro paisaje ambiental y cultural.

    Las justificaciones de carácter patrimonial que avalan la inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial de Otíñar son sustanciales. Una ocupación que arranca, en lo que conocemos, desde el Neolítico, cuya impronta temporal se extiende por el paisaje en espacios construidos (necrópolis dolménica, poblado eneolítico amurallado, fortaleza islámica, villa medieval cristiana con su castillo, aldea de colonización decimonónica?), en ámbitos de explotación diversa (vegas agrícolas, recintos ganaderos, canteras de sílex?) y en lugares marcados simbólicamente (estaciones rupestres con pictogramas y petroglifos o el vítor de Carlos III), todo ello enmarcado en un notable espacio natural señalado por este complejo paisaje cultural construido por la superposición de ocupaciones diversas a lo largo de 6.000 años.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 (publicada en el BOJA número 96, de 15 de mayo de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 56, de 23 de marzo de 2009), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jaén, a la Diputación Provincial de Jaén, a las Delegaciones Provinciales en Jaén de las Consejerías de Medio Ambiente y de Obras Públicas y Transportes, así como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 13 de mayo de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Se presentaron escritos de alegaciones tras la incoación del procedimiento por parte de doña María de las Mercedes Rodríguez Martínez y don Antonio Berrios Acosta, que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén, al igual que las alegaciones presentadas en el trámite de información pública por la Federación Andaluza de Montañismo.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, que se describe en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Bien denominado Otíñar, en el término municipal de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 13 de octubre de 2009

    JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Rosario Torres Ruiz

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. Denominación.

    Otíñar

  5. Localización.

    Provincia: Jaén.

    Municipio: Jaén.

  6. Descripción del Bien.

    Los elementos patrimoniales diseminados a lo largo del Bien de Interés Cultural se localizan en un ámbito geográficamente integrado, los Valles de Otíñar, siendo testimonios de la larga historia de este paisaje. En esta trayectoria temporal, pueden destacarse la cueva neolítica de los Corzos, los más de veinte abrigos con manifestaciones de arte rupestre, las canteras de sílex a ambos lados del curso medio del Quiebrajano, la muralla y el dolmen eneolíticos del Cerro Veleta, el sitio romano en la vega del río, el castillo y la aldea medieval, las ruinas de la fortaleza islámica del Cerro Calar, el vítor de Carlos III y la aldea de colonización de Santa Cristina.

    Esta riqueza patrimonial es consecuencia de la larga explotación de la zona desde hace al menos 6.000 años. En este largo periodo de tiempo ha sido deforestada, cultivada, repoblada, quemada, desecada, perforada por minas y edificada. Cada acto ha dejado su impronta y a grandes rasgos puede leerse en ellos que no ha existido una continuidad en la ocupación aunque sí en el aprovechamiento, y por parte de grupos humanos nunca demasiado numerosos.

    Conocemos asentamientos de época neolítica, de la edad del cobre, romanos, medievales, de época moderna y contemporánea, utilizando cada una de las poblaciones radicadas en el valle un lugar distinto de poblado de la anterior, exigiendo las bases económicas, las ideológicas y las coyunturas políticas, peculiaridades muy dispares para determinar su lugar de ubicación. Santa Cristina, la aldea del siglo XIX, se levanta en una suave loma...

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