DECRETO 5/2008, de 8 de enero, por el que se inscribe en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2008, de 8 de enero, por el que se inscribe en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo (Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la persona titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

  2. Mediante Real Decreto 4046/1982, de 22 de diciembre (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1983), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Castaño del Robledo, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Esta declaración es, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

    Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Castaño del Robledo (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

    Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

    También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de un núcleo pequeño, donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tiene una relación muy estrecha.

    Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

    De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (publicada en el BOJA núm. 198, de 11 de octubre de 2006), incoó expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Castaño del Robledo en Huelva, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión número 3/2007 celebrada el día 9 de marzo de 2007.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castaño del Robledo con fecha de recepción de 4 de abril de 2007.

    En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

    Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría...

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