Decreto 91/2014, de 13 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, en El Almendro (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe en El Almendro, Huelva, municipio situado en la zona occidental del Andévalo onubense, comienza su historia con la fundación en 1519 de la localidad de El Almendro, fruto del traslado de la población que existía previamente desde una zona cercana llamada Osma, lugar en el que hoy se ubica la ermita de Nuestra Señora de Piedras Alba. Esta iglesia es la edificación más antigua del municipio, remontándose los orígenes de su construcción al siglo XVI. Desde entonces las diferentes aportaciones en los correspondientes estilos de cada época han dado lugar a este edificio representativo de toda la historia de El Almendro.

    En el transcurso de los años la iglesia ha sido remodelada y ampliada en diferentes momentos, principalmente en el siglo XVIII, por lo que posee los rasgos que representan los gustos artísticos de cada época, aunque su estructura original corresponde a la de una iglesia de tipología de tres naves con columnas y cubierta mudéjar de madera de la que no se encuentran ejemplos similares en la provincia de Huelva. Su estilo ecléctico es el resultado de elementos mudéjares, renacentistas, barrocos y neoclásicos, destacando entre sus componentes la armadura de madera, ejemplo espléndido de la arquitectura mudéjar, aun cuando se encuentre parcialmente velada por la bóveda encamonada del siglo XVIII.

    El templo es un referente urbanístico primordial para la población, un elemento simbólico insustituible y que caracteriza al municipio. Su entidad es muy destacada, pudiendo considerarse como el inmueble de mayor entidad arquitectónica de su casco urbano. Asimismo, y dada su antigüedad, se constituye como el lugar de reunión de la población, siendo testigo de ceremonias, fiestas, etc., razón por la que su valor etnológico es incuestionable.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 (publicada en el BOJA núm. 59, de 26 de marzo de 2013), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe de El Almendro (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 197, de 7 de octubre de 2013), de audiencia al Ayuntamiento de El Almendro y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA, numero 37, de 24 de febrero de 2014 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Almendro. Durante la tramitación del procedimiento el Ayuntamiento de El Almendro presentó alegaciones que fueron desestimadas por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Huelva y debidamente notificadas...

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