ORDEN de 27 de diciembre de 1994, por la que se concede al Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) una subvención específica por razón de su objeto para la realización de las obras de Emisario de la zona de las Huertas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

En el municipio de La Carolina, en la zona denominada «de las Huertas«, gran parte de las aguas residuales procedentes del Casco Antiguo de la Ciudad vierten a un arroyo de cauce abierto. El crecimiento de la ciudad ha propiciado que las nuevas edificaciones estén situadas en áreas próximas a este cauce, provocando el vertido una situación de peligro para la salud de los residentes en esta zona. Para poner fin a esta situación se hace necesario el encauzamiento de las aguas residuales mediante la construcción de un emisario. A estos efectos, la Corporación Municipal ha redactado y aprobado el correspondiente proyecto de construcción, careciendo, no obstante, de los recursos económicos necesarios para acometer la ejecución de las obras. Por ello, y a la vista del evidente interés social y de la finalidad pública de las obras, el Ayuntamiento de La Carolina ha solicitado a esta Consejería el auxilio necesario para la financiación de las mismas. Este auxilio, que se concede como subvención, tiene carácter específico por razón de su objeto, quedando así justificada la imposibilidad de concurrencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994. Por todo ello, ante la urgencia de la actuación, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Se concede una subvención específica por razón de su objeto al Ayuntamiento de La Carolina (Jaén), por un importe de sesenta y siete millones novecientas cuarenta y seis mil diecisiete (67.946.017 ptas.), para le ejecución de las obras «Emisario de la zona de las Huertas«.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 200.000 ptas., en el año 1994. Los libramientos sucesivos se realizarán durante el año 1995, sin previa justificación hasta el diez por ciento del importe de la subvención, haciéndose efectivo el resto hasta...

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