Decreto 64/2011, de 22 de marzo, por el que se establecen las características de los medios materiales a utilizar en el proceso electoral para la elección de la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se celebrará el día 22 de mayo de 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y debiendo celebrarse elecciones a la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede aprobar el conjunto de elementos materiales sobre los que se soportará el proceso electoral referido.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Locales y cabinas para el proceso electoral.

Los locales y cabinas para el desarrollo del proceso electoral a la presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los establecidos para el conjunto de las elecciones locales que se celebran el día 22 de mayo de 2011, de conformidad con la convocatoria dictada por el Real Decreto correspondiente.

Artículo 2 Mesas electorales y urnas.

En las mesas electorales constituidas en los locales a que se refiere el artículo anterior, se dispondrá de una urna específica e identificada de manera clara para la elección de la Presidencia de la correspondiente entidad local autónoma, debidamente homologada de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3 Papeletas y sobres de votación.

El diseño y tamaño de las papeletas y sobres de votación serán los recogidos en los Anexos Ia, Ib y II del presente Decreto.

Artículo 4 Impresos electorales.

Los impresos electorales específicos para este proceso serán los que se incluyen en los Anexos III a VI del presente Decreto.

El resto de impresos comunes serán los homologados, con carácter general, por el Ministerio del Interior.

En la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia se encontrarán los impresos a utilizar en el presente proceso que podrán ser descargados por los partidos...

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