Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los Distritos Hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido en firme.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.a) y h) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero, esta Dirección Gerencia

ACUERDA

Primero. Aprobar para el año 2011 los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los Distritos Hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones aprobados que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torre Triana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 30 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO

CÁNONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LOS DISTRITOS HIDROGRÁFICOS GUADALQUIVIR, GUADALETE-BARBATE, TINTO-ODIEL-PIEDRAS Y MEDITERRÁNEO. AÑO 2011

A) DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALQUIVIR

Canon de regulación correspondiente al sistema de regulación general del Guadalquivir.

  1. Cauces directamente regulados.

    Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

    Riegos (?/ha): 56,81.

    Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (?/hm³): 25.947,14.

    Usos Industriales no Consuntivos (?/hm³): 3.862,97.

  2. Ríos no regulados (concesiones desde el año 1932).

    Riegos (?/ha): 36,26.

    Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (?/hm³): 24.498,22.

    Usos Industriales no Consuntivos (?/hm³): 2.239,53.

  3. Zonas regables estatales Cuenca del Guadalquivir: ?/ha.

    Vegas Altas Guadalquivir 56,81

    Vegas Medias Guadalquivir 56,81

    Vegas Bajas Guadalquivir 56,81

    Jandulilla 56,81

    Guadalmena 56,81

    Guadalén 56,81

    Genil (m.d.) 56,81

    Genil (m.i.) 56,81

    Valle Inferior 46,13

    Bajo Guadalquivir 56,81

    Sector BXI (B. Guadalquivir) 56,81

    Sector BXII (B. Guadalquivir) 56,81

    Marismas del Guadalquivir (B.Guad.) 56,81

    GenilCabra 56,81

    Guadalmellato 48,11

    Viar (aplicable a 1.837 ha) 56,81

  4. Aprovechamientos hidroeléctricos.

    Canon: 0,8817 ?/MWh.

  5. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

    El abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

    - Embalse del Iznájar, como regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

    - Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

    Los consumos de ambos suministros son:

    Embalse de Iznájar ?7.343.284 m³

    Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 10.967.400 m³

    Consumo total 18.310.684 m³

    Aplicando los importes del canon para Regulación Directa y la Regulación Indirecta tenemos:

    P. Iznájar: 7,343 hm³ x 25.947,14 ?/hm³ = 190.537,22 ?.

    Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10,967 hm³ x 24.498,22 = 268.681,78 ?.

    Importe total: 459.219,00 ?.

    Distribuido el importe total por el consumo de 18,3106 hm³, resulta un importe medio a considerar de: 25.079,29 ?/hm³.

  6. Cultivos de arroz.

    Las hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del canon que le corresponda según su emplazamiento.

  7. Autorizaciones provisionales.

    A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.

  8. Riegos de emergencia.

    Las autorizaciones de un riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.

  9. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril), para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:

    Cuenca del Guadalquivir:

    Concesiones de escorrentías de aguas invernales en ríos regulados y no regulados: 36,26 ?/ha.

    Tarifa de utilización del agua de la zona regable de Vegas Altas del Guadalquivir

    Tarifa (?/ha)

    Sector I 1,62

    Sector II 1,61

    Sector III 1,72

    Sector IV 1,43

    Sector V 1,21

    Sector VI 1,58

    Sector VII 0,16

    Sector VIII 1,77

    Sector IX 1,14

    Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Altas del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.

    Tarifa de utilización del agua de la zona regable de Vegas Medias del Guadalquivir

    Tarifa (?/ha)

    Sector I ?9,60

    Sector II 10,61

    Sector III 10,98

    Sector IV 10,66

    Sector V-1 ?9,42

    Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Medias del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de...

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